La cuantía de la prestación por desempleo es uno de los factores más importantes a tener en cuenta si se está en el paro y, por tanto, calcularla es algo crucial, además de sencillo (afortunadamente). El dato que tenemos que tener en cuenta antes de empezar es que el importe del paro depende de la nómina de cada trabajador, y más concretamente de la base reguladora. El cálculo de la cuantía del paro es bastante similar al cálculo que se aplica al caso de las pensiones.
Índice
Cómo saber cuánto paro me corresponde
Antes de que sepamos cómo calcular el paro, tenemos que saber los requisitos que tenemos que cumplir para cobrarlo y por supuesto no olvidarnos de sellar el paro. Son principalmente cinco: debemos tener cotizados al menos 365 días durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, estar afiliados a la Seguridad Social, no tener edad prevista para jubilación, garantizar que nuestra intención es encontrar trabajo y, por último, no estar cobrando cualquier otra prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el desempleo (como los pagos del Estado por discapacidades).
Si cumplimos todos los requisitos estamos de suerte: podremos cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, debemos recordar que tenemos solamente 15 días naturales después del despido para hacer todos los trámites.
Si tenemos que hacer el cálculo del paro que vamos a cobrar tras ser despedidos, deberemos tener en cuenta diversos factores, como la nómina que hayamos estado percibiendo durante los últimos meses. El paro es muy sencillo de calcular, porque siempre se hace en función de dos conceptos: la base reguladora y la cantidad que haya cotizado la empresa por nosotros. Calcular la base reguladora es algo muy simple: debemos dividir entre 180 la cantidad de dinero que la empresa haya cotizado por nosotros (suma de las bases de cotización por contingencias profesionales) por los últimos 180 días (incluyendo vacaciones).
La base de cotización también es un dato muy fácil de averiguar: tenemos que coger nuestra última nómina para centrarnos en el concepto llamado “Base Contingencias Comunes”. Es en este apartado donde aparecerá la cantidad de dinero que hemos cotizado.
El importe diario de la prestación por desempleo ascenderá como máximo al 70 % de lo que marque la base reguladora durante los 6 primeros meses en los que tengamos derecho a cobrar el paro, y el 50 % a partir del séptimo mes. Este descenso en el porcentaje tiene una sencilla explicación: es la forma en la que el ejecutivo trata de incentivar la búsqueda activa de empleo por parte de los que están parados.
Por poner un ejemplo, para que se pueda entender mejor todo esto: imaginemos a un trabajador con un contrato temporal por 24 meses, que terminó el mismo el día 26 de febrero de 2017. Se inscribió y solicitó la prestación por desempleo en el INEM el 18 de marzo de 2017. Cotizó por toda la duración del contrato, y la base por la que ha cotizado por desempleo asciende a 6.000 euros.
Durante los primeros 180 días, el trabajador tiene derecho a percibir el 70 % de la base reguladora calculada según la base por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, y el 50 % con posterioridad. La cuantía para el año 2017 para el trabajador debe estar entre 1.087,20 euros (máxima) y de 497,01 euros (mínima).
Cuáles son el mínimo y el máximo de paro que se puede cobrar
Las cantidades mínimas de la prestación contributiva son las siguientes:
- Prestación contributiva mínima sin hijos: es igual al 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: índice de referencia empleado en España para determinar concesiones y ayudas públicas) + 1/6, es decir, 501,98 euros.
- Prestación contributiva mínima con uno o más hijos: es igual al 107 % del IPREM + 1/6, es decir, 671,40 euros.
- Los anteriores límites se aplican cuando el trabajador o la trabajadora ha ejercido su profesión a jornada completa. En caso de haberlo hecho a tiempo parcial, se reduce el límite en proporción de la parcialidad (a media jornada: los topes serían 248,50 / 250,99 euros si no se tienen hijos, y 334,87 / 335,70 euros, si se tienen hijos.
Hay que decir (aunque se perciba a simple vista) que los hijos son un factor fundamental para definir la cantidad de dinero pagada en las prestaciones mínimas, al igual que en las prestaciones máximas (como posteriormente veremos). También hay que aclarar que el IPREM es una suerte de salario mínimo, pero aplicado al sector de las prestaciones por desempleo.
Las cantidades máximas de la prestación contributiva existen: por mucho que haya cotizado un trabajador o una trabajadora, hay un tope máximo que se debe respetar por ley. Éstas son las siguientes:
- Prestación contributiva máxima sin hijos (igual al 175 % del IPREM): 1.098,09 euros.
- Prestación contributiva máxima con un hijo (igual al 200 % del IPREM): 1.245,86 euros.
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.
Cuánto tiempo hay que trabajar para cobrar el paro
Evidentemente, la prestación por desempleo no está disponible desde el primer día. Concretamente, para que podamos beneficiarnos del paro, es necesario que estemos en situación legal de desempleo y estar dados de alta en la Seguridad Social, así como tener acumuladas unas cotizaciones mínimas de 12 meses o 360 días en los 6 años previos a quedarnos sin empleo. Los que no alcancen estos plazos no podrán cobrar la prestación por desempleo, pero sí acceder al subsidio por paro, una especie de servicio de prestaciones provisional que paga mucho menos.
Cómo calcular el paro a tiempo parcial y a media jornada
El trabajo parcial y el trabajo a media jornada son aquellos en los que los empleados realizan un número de horas inferior a lo que se considera jornada completa. Las horas de trabajo no van a repercutir en nuestra prestación contributiva por desempleo. No obstante, sí lo van a hacer sobre la cuantía de la prestación a recibir. Es decir, si tenemos 360 días trabajados, independientemente de las horas, tenemos derecho a cobrar el paro. Si hemos trabajado a media jornada, habremos cobrado menos que otra persona que haya trabajado a jornada completa (normalmente es así). Como la cuantía se extrae de la base de cotización de los últimos 180 días, ésta será menor. Los primeros 180 días se cobra el 70 % de la base reguladora; y a partir de ese día solo el 50 %. Realmente la forma de calcularlo es la misma, solo que los resultados serán menores.
Calcular el paro: contrato de formación
Los contratos para el aprendizaje o para la formación están dirigidos, principalmente, a los colectivos de estudiantes que desean iniciarse en el mundo laboral. Tienen una duración parcial y son retribuidos, como cualquier contrato de trabajo. Solamente podrán acceder a este tipo de contratos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque los menores de 30 también podrían, siempre y cuando su tasa de paro se sitúe por debajo del 15 %.
A pesar de ser fundamentalmente formativos, los trabajadores con este tipo de contratos también tienen derecho a las prestaciones contributivas por desempleo, en función de sus cotizaciones. Además de recibir formación teórica y práctica retribuida, el trabajador o la trabajadora también cotiza para la jubilación y por desempleo. Durante el contrato de formación, el alumno-trabajador o la alumna-trabajadora están cotizando a la Seguridad Social. El alumno podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos.
Cabe destacar que, si la empresa decide prorrogar o extender el contrato de formación y el trabajador lo rechaza, no tendrá derecho a solicitar el paro. Para poder optar a la prestación por desempleo es necesario que el trabajador se encuentre en una situación legal de desempleo: que pierda el empleo por una causa ajena a su voluntad. El método de cálculo de la cuantía de la prestación por desempleo es la misma que en el caso de los demás contratos, solo que ésta es menor que un contrato a jornada completa.
Calculadora de paro
En esta sección del artículo, hemos colocado las diferentes formas de calcular el paro. La calculadora más frecuente es el programa de autocálculo que procederemos a explicar a continuación.
Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo
Si no queremos calcular de forma manual y personal lo que nos corresponde de paro, tenemos una sencilla manera de averiguarlo. Existe un programa de autocálculo de prestaciones por desempleo, que es oficial, ya que es el que nos ofrece utilizar el SEPE. El link que nos redirigirá a este programa es el siguiente: https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do. Simplemente tenemos que hacer clic en el recuadro que indica: “He finalizado su contrato y desea saber qué prestación o subsidio le corresponde”. Una vez lo hayamos hecho, tendremos que contestar preguntas sencillas relacionadas con nuestro periodo de desempleo, nuestra cotización… parar averiguar lo que nos corresponde de paro.
¿Cuánto tiempo hay que cotizar para cobrar el paro?
La prestación por desempleo, como hemos indicado anteriormente, no está disponible el primer día. Para beneficiarse del paro es necesario estar en situación legal de desempleo y estar dado de alta en la Seguridad Social, así como tener acumuladas unas cotizaciones mínimas de 12 meses o 360 días en los 6 años previos a quedarse sin empleo. Quienes no alcancen estos plazos no van a poder cobrar esta prestación por desempleo, sino un subsidio por paro: una cantidad menor de dinero.
Cuánto tiempo puedo cobrar el paro
Se tiene derecho a un mínimo de 120 días de paro (el equivalente a 4 meses) si se ha cotizado entre 360 y 539 días (entre año y año y medio trabajado). El máximo es de 720 días (2 años de paro) si se ha cotizado durante seis años o más en un empleo. Por lo que vemos, el tiempo que se tiene derecho a la prestación por desempleo depende también del tiempo que se haya cotizado en un trabajo.
Esta es la tabla de días cotizados para cobrar el paro. La presentamos de manera sencilla y esquemática, para que no haya ningún problema de compresión o entendimiento:
Días de cotización | Tiempo de prestación |
de 360 a 539 | 120 (4 meses) |
de 540 a 719 | 180 (6 meses) |
de 720 a 899 | 240 (8 meses) |
de 900 a 1079 | 300 (10 meses) |
de 1080 a 1259 | 360 (12 meses) |
de 1260 a 1439 | 420 (14 meses) |
de 1440 a 1619 | 480 (16 meses) |
de 1620 a 1799 | 540 (18 meses) |
de 1800 a 1979 | 600 (20 meses) |
de 1980 a 2159 | 660 (22 meses) |
desde 2160 | 720 (24 meses) |
Pasos para solicitar el cobro de paro
Si estamos desempleados y queremos solicitar el paro, tendremos que solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el último día trabajado. Podemos hacer esto desde la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones de nuestra provincia y localidad más próxima (antes tendremos que pedir cita previa en el sepe, importante), en una oficina de registro público o, si así lo preferimos, por correo administrativo.
Da igual la forma en la que hagamos la solicitud: en todas ellas tendremos que llevar obligatoriamente los siguientes documentos:
- DNI o pasaporte (NIE o TIE para ciudadanos procedentes de la Unión Europea y no nacionales de la Unión Europea, respectivamente)
- Solicitud de prestación contributiva
- Declaración de las rentas (de todas)
- Documento bancario en el que aparezca un número de cuenta del que seamos titulares. Es en esta cuenta donde recibiremos la prestación por desempleo.
- Si se tienen hijos, libro de familia.
- Sentencia y/o convenio regulador, en el caso de divorcio.
- Identificación y acreditación de la situación laboral, si se tienen hijos fuera de España.
- Acreditación de la situación legal de desempleo (certificado de empresa de los últimos 180 días trabajados, si ha habido o no indemnización…)
Si hemos cumplido todos los requisitos y hemos presentado todos los documentos solicitados correctamente, supuestamente, no tendríamos ningún problema en empezar a cobrar las prestaciones contributivas por desempleo.
Especial atención en caso de que quieras calcular y cobrar el paro en algunas comunidades dónde rigen normas específicas como es el caso de Asturias con Trabajastur o en Murcia con Sefcarm
Autónomos: cómo calcular el paro
Los trabajadores por cuenta propia o los autónomos son una excepción en cuanto a cobrar el paro se refiere. Si a un autónomo no le ha ido bien el negocio, éste puede solicitar la prestación por desempleo tras solicitar el cese de actividad (única causa de desempleo legal para los autónomos). Es un tema complicado, ya que en 2017 la mayoría de las solicitudes de prestaciones por desempleo por parte de los autónomos se rechazaron (aproximadamente el 54 %).
El primer requisito para solicitar el paro de autónomos es, obviamente, ser un trabajador por cuenta propia, pero también estar suscrito en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Además de éste, ser autónomo también significa cumplir más requisitos específicos para cobrar las prestaciones, entre otros estos:
- Cuando vayamos a registrar el cese de actividad, debemos estar dados de alta en la RETA.
- En el momento de darnos de alta como autónomos, teníamos que estar acogidos a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad.
- La causa del cese de actividad tiene que ser justificada, y pedirán documentación para demostrarlo. A mayor nivel de pérdidas, mayor probabilidad que concedan la prestación por desempleo.
- Que el motivo del cese de actividad tenga carácter económico, técnico, productivo u organizativo, y que se deba a causas mayores (situación de violencia de género, pérdida de licencia administrativa del negocio…)
- Tener cubierto al menos un periodo de cotización de 12 meses consecutivos, sin interrupción y anteriores a realizar el cese de actividad.
El cobro de la prestación siendo un autónomo depende de muchos factores (edad, actividad económica realizada, bases cotizadas a lo largo del periodo para pedir la prestación…). La cuantía de la prestación es del 70 % de la base reguladora, realizándose un promedio de la cotización total de los doce meses últimos al cese de la actividad económica. El máximo establecido es del 175 % del IPREM, excepto para autónomos con 1 o más hijos a su cargo. En estos casos concretos, el porcentaje incrementa al 200 % y al 225 % respectivamente.
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